Universidad de Panamá
Centro Regional Universitario de Panamá Este
Lic. en Informática para la Gestión Educativa y Empresarial
Tema:
La Ley del Contador
Integrantes:
Melisa Carrizo
Heidy Vásquez
Profesor:
Luis Aguilar
La Ley Del Contador
La profesión del Contador Público
Autorizado en Panamá está regulada mediante la Ley 57 del 1 de septiembre de
1978. En la misma se indica que son actos de la profesión todos los servicios
en que el Contador Público Autorizado de fe pública sobre la información
financiera producida y presentada por una persona o entidad como producto de
sus transacciones o hechos económicos desarrollados tanto en el sector público
como privado.
Actos de la Profesión
Son actos públicos del ejercicio
de la profesión de Contador Público Autorizado todos aquellos servicios que den
fe pública sobre la veracidad de la información relacionada. También
constituyen actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado los
siguientes aspectos:
- · Registro sistemático de las transacciones económicas y financieras.
- · La preparación, análisis e interpretación de estados financieros.
- · El planeamiento, diseño, instalación o reformas de sistemas de contabilidad.
- · La interpretación, comprobación, verificación y fiscalización de los registros de contabilidad.
- · Los peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza.
- · La consultoría sobre asuntos financieros, cuando estos impliquen informes de contabilidad.
Idoneidad del Contador
Para acreditar la idoneidad del
Contador Público Autorizado se requiere una licencia expedida por la Junta
Técnica de Contabilidad con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.
La Licencia de Contador Público
Autorizado se solicitará ante la Junta Técnica de Contabilidad, la cual,
cumplidos los requisitos exigidos por esta Ley, expedirá mediante resolución la
licencia correspondiente en un término no mayor de 30 días calendarios,
contados a partir de la fecha en que haya sido presentada debidamente la
solicitud.
Requisitos:
- · Ser de nacionalidad panameña.
- · Haber obtenido título universitario con especialización en Contabilidad, expedido por la Universidad de Panamá o por otras instituciones universitarias oficiales o privadas autorizadas por el Estado.
- · No tener juicio penal pendiente relacionado con delitos contra la fe pública o contra la propiedad.
- · No haber sido condenado por delito contra la fe pública o contra la propiedad.
El Ejercicio de la Profesión
Sólo el Contador Público
Autorizado podrá ejecutar los actos de la profesión destinados a dar fe pública
a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley”.
La Junta Técnica de Contabilidad
podrá conceder permisos especiales para ejercer los actos de la profesión,
excepto la faculta de dar fe pública, a profesionales extranjeros, únicamente
en los siguientes casos:
- · Cuando se trate de ciudadanos de un país donde se reconozca el mismo derecho a los panameños.
- · Cuando se comprueben que no hay en ese momento, profesionales nacionales disponibles para el tipo de trabajo requerido.
- · Cuando se trata de auditores internos empleados de entidades bancarias extranjeras con sucursales en Panamá.
- · Cuando estén casados con panameños, o cuenten con más de diez años de residencia en el país.
La Ética Profesional
Los Contadores Públicos Autorizados,
deberán ceñir sus actos relacionados con el ejercicio de la profesión, a las
normas establecidas en el Código de Ética Profesional.
La Junta Técnica de Contabilidad
velará porque se cumpla todos los preceptos de dicho Código.
Para la elaboración del Código de
Ética Profesional la Junta Técnica de Contabilidad nombrará una Comisión
Especial, la cual deberán prepararlo dentro de los seis (6) meses siguientes a
la promulgación de la presente Ley y someterlo a la aprobación del Órgano
Ejecutivo.
Este Código de Ética Profesional
deberán abarcar por lo menos las siguientes áreas:
- · Independencia con respecto a clientes, integridad y objetividad
- · Competencia y normas técnicas
- · Responsabilidad para con los clientes
- · Otras responsabilidades y prácticas frente al público
- · Sanciones
Prohibiciones y sanciones
Se prohíbe el ejercicio de los
actos de la profesión reservados a los Contadores Públicos a quienes no hayan
obtenido la licencia de que trata la presente Ley. Los infractores de esta
disposición serán sancionados con multas a favor del Tesoro Nacional de Cien
(B/.100.00) Balboas a Mil Balboas (B/. 1,000.00), según la gravedad de la
infracción.
Queda prohibido utilizar el título o
atribuirse el carácter de Contador Público Autorizado sin haber obtenido la
licencia respectiva.
Los que contravengan esta
disposición serán sancionados con multas, a favor del Tesoro Nacional, de Cien
Balboas (B/. 100.00) por primera vez y de Quinientos Balboas (B/. 500.00) las
sucesivas.
El Contador Público Autorizado
que contravenga las normas del Código de Ética profesional y la presente Ley,
se hará acreedor a las sanciones correspondientes por las faltas que cometa,
las cuales serán impuestas por la Junta Técnica de Contabilidad por orden de
gravedad.
Mapa Mental
Vídeo Ley del Contador Panameño
Comentarios
Publicar un comentario