Universidad de Panamá
Centro Regional Universitario de Panamá Este

Lic. en Informática para la Gestión Educativa y Empresarial

Tema:
La Ley del Contador

Integrantes:
Melisa Carrizo
Heidy Vásquez

Profesor:
Luis Aguilar


La Ley Del Contador
La profesión del Contador Público Autorizado en Panamá está regulada mediante la Ley 57 del 1 de septiembre de 1978. En la misma se indica que son actos de la profesión todos los servicios en que el Contador Público Autorizado de fe pública sobre la información financiera producida y presentada por una persona o entidad como producto de sus transacciones o hechos económicos desarrollados tanto en el sector público como privado.


Actos de la Profesión
Son actos públicos del ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado todos aquellos servicios que den fe pública sobre la veracidad de la información relacionada. También constituyen actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado los siguientes aspectos:
  • ·         Registro sistemático de las transacciones económicas y financieras.
  • ·         La preparación, análisis e interpretación de estados financieros.
  • ·         El planeamiento, diseño, instalación o reformas de sistemas de contabilidad.
  • ·         La interpretación, comprobación, verificación y fiscalización de los registros de contabilidad.
  • ·         Los peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza.
  • ·         La consultoría sobre asuntos financieros, cuando estos impliquen informes de contabilidad.


Idoneidad del Contador
Para acreditar la idoneidad del Contador Público Autorizado se requiere una licencia expedida por la Junta Técnica de Contabilidad con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.
La Licencia de Contador Público Autorizado se solicitará ante la Junta Técnica de Contabilidad, la cual, cumplidos los requisitos exigidos por esta Ley, expedirá mediante resolución la licencia correspondiente en un término no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha en que haya sido presentada debidamente la solicitud.
Requisitos:
  • ·         Ser de nacionalidad panameña.
  • ·         Haber obtenido título universitario con especialización en Contabilidad, expedido por la Universidad de Panamá o por otras instituciones universitarias oficiales o privadas autorizadas por el Estado.
  • ·         No tener juicio penal pendiente relacionado con delitos contra la fe pública o contra la propiedad.
  • ·         No haber sido condenado por delito contra la fe pública o contra la propiedad.


El Ejercicio de la Profesión
Sólo el Contador Público Autorizado podrá ejecutar los actos de la profesión destinados a dar fe pública a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley”.
La Junta Técnica de Contabilidad podrá conceder permisos especiales para ejercer los actos de la profesión, excepto la faculta de dar fe pública, a profesionales extranjeros, únicamente en los siguientes casos:
  • ·    Cuando se trate de ciudadanos de un país donde se reconozca el mismo derecho a los panameños.
  • ·         Cuando se comprueben que no hay en ese momento, profesionales nacionales disponibles para el tipo de trabajo requerido.
  • ·         Cuando se trata de auditores internos empleados de entidades bancarias extranjeras con sucursales en Panamá.
  • ·         Cuando estén casados con panameños, o cuenten con más de diez años de residencia en el país.


La Ética Profesional
Los Contadores Públicos Autorizados, deberán ceñir sus actos relacionados con el ejercicio de la profesión, a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional.
La Junta Técnica de Contabilidad velará porque se cumpla todos los preceptos de dicho Código.
Para la elaboración del Código de Ética Profesional la Junta Técnica de Contabilidad nombrará una Comisión Especial, la cual deberán prepararlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo.  
Este Código de Ética Profesional deberán abarcar por lo menos las siguientes áreas:



  • ·         Independencia con respecto a clientes, integridad y objetividad
  • ·         Competencia y normas técnicas
  • ·         Responsabilidad para con los clientes
  • ·         Otras responsabilidades y prácticas frente al público
  • ·         Sanciones

Prohibiciones y sanciones
Se prohíbe el ejercicio de los actos de la profesión reservados a los Contadores Públicos a quienes no hayan obtenido la licencia de que trata la presente Ley. Los infractores de esta disposición serán sancionados con multas a favor del Tesoro Nacional de Cien (B/.100.00) Balboas a Mil Balboas (B/. 1,000.00), según la gravedad de la infracción. 
 Queda prohibido utilizar el título o atribuirse el carácter de Contador Público Autorizado sin haber obtenido la licencia respectiva.
Los que contravengan esta disposición serán sancionados con multas, a favor del Tesoro Nacional, de Cien Balboas (B/. 100.00) por primera vez y de Quinientos Balboas (B/. 500.00) las sucesivas. 
El Contador Público Autorizado que contravenga las normas del Código de Ética profesional y la presente Ley, se hará acreedor a las sanciones correspondientes por las faltas que cometa, las cuales serán impuestas por la Junta Técnica de Contabilidad por orden de gravedad.


Mapa Mental 

Vídeo Ley del Contador Panameño



Comentarios

Entradas populares de este blog

Activos

Pasivo

Activos