ÉTICA DEL CONTADOR
ÉTICA DEL CONTADOR
- INDEPENDENCIA CON RESPECTO A LOS CLIENTES, INTEGRIDAD Y OBJETIVIDAD.
- COMPETENCIA Y NORMAS TÉCNICAS.
- RESPONSABILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
- RESPONSABILIDAD FRENTE AL PÚBLICO Y OTRAS REGULACIONES.
- SANCIONES.
- VOCABULARIO TÉCNICO.
- INTEGRIDAD Y OBJETIVIDAD.
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL CLIENTE.
- HONORARIOS CONTINGENTES.
- OFERTAS DE EMPLEO.
INDEPENDENCIA CON RESPECTO A LOS CLIENTES, INTEGRIDAD Y OBJETIVIDAD.
- Artículo 1: El Contador Público Autorizado deberá conservar su integridad y su objetividad en todos los actos de sus profesión. Cuando se comprometa a la práctica profesional independiente, no deberá tener dependencia laboral ni de ninguna índole de aquellas personas a quienes sirve.
- Artículo 2: El público y los usuarios directos de los servicios del Contador Público Autorizado esperan encontrar integridad y objetividad entre sus cualidades más sobresalientes.
- Artículo 21: Siendo la información que revela la contabilidad de gran importancia para los diferentes sectores de la economía, El Contador Público Autorizado, ya sea en la práctica pública, servicio gubernamental, empleo privado u ocupación académica deberá ejecutar su trabajo con grado alto de profesionalismo.
- Artículo 20: El Contador Público Autorizado debe observar las normas técnicas de la profesión y esforzarse continuamente para mejorar su competencia y mantener en alto la calidad de sus servicios.
- Artículo 31: El Contador Público Autorizado debe conducirse de tal manera que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los miembros de la profesión.
- Artículo 32: El apoyo de una profesión por parte de sus miembros, y la cooperación entre ellos son elementos esenciales del carácter del profesional. La confianza pública y el respeto de que goza el Contador Público Autorizado es en gran parte el resultado de los logros acumulados de todos los C.P.A., pasados y presentes. Por lo tanto, le corresponde al C.P.A., mantener los esfuerzos colectivos entre colegas a través de Asociaciones Profesionales y Organismos afines, alternando con ellos, de tal manera que dignifique su reputación y bienestar.
- Artículo 39: El Contador Público Autorizado deberá conducirse de tal manera, que enaltezca la profesión y desarrolle su capacidad para servir al público adecuadamente.
- Artículo 40: En vista de la importancia de su función, los Contadores Públicos Autorizados deberán estar conscientes del interés del cliente y de las necesidades del público. Por esto, deberán favorecer los esfuerzos para lograr la igualdad de oportunidades para todos, cualesquiera que sea su grupo étnico, su religión o su sexo, y mantendrán este principio con sus propios servicios y prácticas profesionales.
SANCIONES.
- Artículo 59: El Contador Público Autorizado que incumpla cualesquiera de las normas, reglas y artículos del presente Código de Etica Profesional, se hará acreedor a las sanciones que le imponga la Junta Técnica de Contabilidad de acuerdo con el artículo 22 del la Ley 57 de 1978 que a la letra señala:
- "Artículo 22. El Contador Público Autorizado que contravenga las Normas del Código de Etica Profesional y la presente Ley, se hará acreedor a las sanciones correspondientes por las faltas que cometa, las cuales serán impuestas por la Junta Técnica de Contabilidad por orden de gravedad, de la siguiente manera:
- a) Amonestación privada, que consiste en una represión formal que se hace personalmente al involucrado, sin dejar constancia en su expediente.
- b) Amonestación pública, que consiste en la represión formal que se hace a la persona, dejando constancia en su expediente.
VOCABULARIO TÉCNICO.
- Artículo 60: Las siguientes definiciones son aplicables donde la terminología sea utilizada en las reglas de conducta e interpretaciones
- . a) REGLAS DE CONDUCTA: Son las normas relacionadas con los campos de actuación del Contador Público Autorizado que desarrollan conceptos sobre los cuales la Junta Técnica de Contabilidad ha establecido principios y pautas específicas que sirven de base para el ejercicio profesional.
- b) CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO: Es el profesional que ha obtenido su licencia de idoneidad como tal.
- c) PERSONA JURÍDICA: Son las firmas integradas por Contadores Públicos Autorizados, conforme a la Ley 57 de 1978. ch) CLIENTE: La persona natural o jurídica que contrata servicios profesionales, a un Contador Público Autorizado o a una Firma dedicada a la práctica profesional independiente.
- d) EMPRESA: La persona natural o jurídica constituida como negocio unipersonal, sociedad colectiva o sociedad anónima lucrativa o no lucrativa a la cual un Contador Público Autorizado brinda sus servicios profesionales.
- e) FIRMA: Es la persona natural o jurídica organizada conforme a la Ley, cuyo objetivo es la práctica profesional independiente en la cual su propietario, socio, accionistas, directores, dignatarios y representantes legales son Contadores Públicos Autorizados.
INTEGRIDAD Y OBJETIVIDAD.
- Artículo 78: Cuando un Contador Público Autorizado está dedicado a la práctica profesional independiente, no debe, a sabiendas desvirtuar los hechos incluyendo la prestación de servicios de asesoramiento tributario o administrativo, ni debe subordinar su juicio a los de otros. En el asesoramiento tributario, un Contador Público Autorizado debe resolver las situaciones y dudas en favor de sus clientes, siempre que existan sustentaciones y evidencias razonables para respaldar su posición.
- Artículo 91: Un Contador Público Autorizado no debe revelar la información confidencial que obtuvo del cliente durante el curso de su compromiso profesional, excepto con el consentimiento del propio cliente.
- Artículo 92: El artículo anterior no debe ser interpretado para:
- a) Revelar a otro Contador Público Autorizado de sus obligaciones bajo los artículos 83 y 84.
- b) Afectar de alguna manera su cumplimiento con un emplazamiento o requerimiento mandatario por orden judicial.
- c) Prohibir la revisión de la práctica profesional de un Contador Público Autorizado como parte de una revisión voluntaria con la autorización de la Junta Técnica de Contabilidad o por iniciativa de ésta.
- d) Impedir a un Contador Público Autorizado a que responda a una investigación hecha por la Junta Técnica de Contabilidad.
HONORARIOS CONTINGENTES.
- Artículo 95: Los servicios profesionales no deben ser ofrecidos ni ser efectuados bajo arreglos por los cuales no se cobrarán honorarios, a menos que se encuentre algo o se obtenga un resultado específico, o donde los honorarios dependan del hallazgo o el resultado de tales servicios. Sin embargo, los honorarios de un Contador Público Autorizado pueden variar dependiendo de la complejidad del servicio prestado. Los honorarios no se consideran que son contingentes si son fijados por Tribunales u otra autoridad pública o en asuntos relacionadas con impuestos, si éstos son determinados en base a los resultados de procedimientos judiciales, o resoluciones de agencias gubernamentales.
Artículo 98:
Un Contador Público Autorizado en el ejercicio profesional independiente no deberá hacer en
forma directa ni indirecta, ofertas de empleo a miembros del personal de otro Contador Público
Autorizado en su propio nombre, o en el de su cliente sin que, primero informe al respecto a este
último. Este artículo no se aplicará, si el empleado, por su propia iniciativa o en respuesta a un
anuncio público, gestiona una oferta de empleo.
INTEGRANTES:
ASHLEY AMORES
ARYAN ORTEGA
BELEN MEJIA
DIANETH SYLVESTRE
MARIBELL CARABALLO
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